Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49 del Reglamento General de Conductores.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. del Reglamento General de Conductores. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
Esta última norma aún no ha sido publicada por lo que esta opción hoy en día no puede ser utilizada por los aspirantes, que hasta su publicación deberán, en todo caso, superar las correspondientes pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos